A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec·Demandado La Previsora Sa Patrimonio Autonomo De Remanantes Caprecom Liquidada Y La Nacion Ministerio De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
El conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda del INPEC contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE, en liquidación y el Ministerio de Salud.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala resolvió que en virtud del artículo 7 del Decreto 254 de 2000, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda contra actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, así como contra sus actos que, por su naturaleza, constituyan ejercicio de funciones administrativas.
En consecuencia, remitió el expediente a la Subsección A de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección A de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el INPEC contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE, en liquidación y el Ministerio de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1744 a la Subsección A de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.